Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior podrán los Municipios interesados en entenderse con los colonos respectivos para el efecto de celebrar con cada uno de ellos promesa de contrato sobre adjudicación definitiva de las porciones a que tengan derecho. En estas promesas podrán estipularse erogaciones prudenciales, compatibles con la capacidad de los colonos y proporcionales a los gastos que a estos impondría la obtención del título por los procedimientos ordinarios.
Ley 35 de 1919 →Vigente
Artículo 6
Ley 35 de 1919 · "por la cual se reforma el artículo 1º del Decreto legislativo número 48 de 1905, y se dictan algunas disposiciones sobre baldíos."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.