La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Hacer Los Estudios Y Proponer Las Medidas Tendientes A Asegurar La Mejor Organización Y El Más Eficiente Funcionamiento De La Rama Ejecutiva Del Poder Público; B) Velar Por El Cumplimiento De La Reforma Administrativa Y Su Desarrollo; C) Realizar Estudios Y Formular Recomendaciones Sobre Los Sistemas Y Procedimientos Administrativos A Fin De Asegurar Su Progresivo Mejoramiento Técnico Y De Acelerar Y Racionalizar, En Consecuencia, El Despacho De Los Negocios Públicos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 19 De La Ley 19 De 1955; D) Mantener, Para El Efecto, Contacto Permanente Con Las Secciones De Organización Y Métodos De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos
Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública tendrá las siguientes funciones
a)
Hacer los estudios y proponer las medidas tendientes a asegurar la mejor organización y el más eficiente funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Poder Público;
b)
Velar por el cumplimiento de la reforma administrativa y su desarrollo;
c)
Realizar estudios y formular recomendaciones sobre los sistemas y procedimientos administrativos a fin de asegurar su progresivo mejoramiento técnico y de acelerar y racionalizar, en consecuencia, el despacho de los negocios públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley 19 de 1955;
d)
Mantener, para el efecto, contacto permanente con las Secciones de Organización y Métodos de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.