Enunciación del mejor postor, aprobación y promesa de compraventa . La venta de bienes estará sujeta a la aprobación del comprador por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. Para tal efecto, el promotor informará a la entidad el resultado de la audiencia pública celebrada y los datos del mejor postor, dentro del término que la entidad indique. El Ministerio de Justicia y del Derecho comunicará la decisión correspondiente al promotor y este al comprador, a la mayor brevedad posible. El Ministerio de Justicia y del Derecho improbará al oferente del bien, de acuerdo con el resultado de las consultas realizadas ante las autoridades que estime necesarias. En consecuencia, el oferente con la sola presentación de su oferta, acepta esta condición y renuncia a cualquier reclamación relacionada con la facultad discrecional del Ministerio de Justicia y del Derecho. De todo lo anterior, el promotor deberá informar a los potenciales oferentes. El comprador deberá suscribir la promesa de compraventa, si fuere el caso, so pena de perder las arras confirmatorias penales, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la comunicación del Ministerio de Justicia y del Derecho en la que se informa la aprobación de la venta. Si el comprador manifiesta que el pago será de contado, y este efectivamente se verifica dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación de compra, la solemnización de la venta se hará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al pago de la totalidad del saldo del precio. Si el proponente seleccionado, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato de venta quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.
Decreto 734 de 2012 →Vigente
Artículo 3.8.3.9
Enunciación Del Mejor Postor, Aprobación Y Promesa De Compraventa
Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.