Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1966 · Por la cual se hace una cesión al Albergue de Protección Infantil de Bogotá, y se destina una suma anual para su sostenimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno incluirá en el Presupuesto de las vigencias posteriores la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), con destino al sostenimiento de Albergue de Protección Infantil. Dicha partida será incluída en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1966