Micelio

Artículo 3

Ley 26 de 1904 · Por la cual se prohíbe establecer ciertos impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º Los miembros de las Asambleas ó funcionarios públicos que establecieren impuestos contra las disposiciones de esta Ley, y los empleados que los recaudaren serán castigados conforme á las disposiciones del Capítulo 3º, Título 10, Libro 2º del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1904