Predios adjudicables. Son adjudicables los predios que surtan trámite de compra directa mediante oferta voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, y/o lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley 2294 de 2023, y las normas que las modifiquen o sustituyan. La Agencia Nacional de Tierras establecerá la cuantificación de las necesidades de tierras de cada Kumpania y organizaciones legalmente constituidas en el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras.
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