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Artículo 12

La Recuperación De Toda Deuda Declarada Sin Valor O Incobrable Y Deducida Como Tál En Un Año O Período Gravable Anterior, Deberá Declararse Como Renta En El Año En Que Se Reciba

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La recuperación de toda deuda declarada sin valor o incobrable y deducida como tál en un año o período gravable anterior, deberá declararse como renta en el año en que se reciba. Deducción por concepto de reservas para deudas de dudoso o difícil cobro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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