Artículo noveno. El Ministerio de Agricultura podrá cancelar el registro de cualquier abono simple o mezclado, bajo pruebas satisfactorias de que se han violado repetidas veces las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Decreto 1057 de 1953 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1057 de 1953 · Por el cual se reglamenta el comercio de abonos en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.