Artículo único. Autorizase Poder Ejecutivo para que celebre, con el señor Gabriel Porras Troconis, un contrato adicional y reformatorio del aprobado por la Ley 36 de1914,en virtud del cual pueda el contratista señor Porras Troconis construir en una de las islas del grupo llamado San Bernardo, el faro que, conforme al contrato aprobado por la citada Ley, debía construir en el bajo de Salmedina.
El contratista deberá asegurar el cumplimiento de las obligaciones por el contraídas en el contrato que va a adicionarse y reformarse, y las que contraiga en el adicional y reformatorio que se autoriza por la presente Ley, con caución personal a satisfacción del Poder Ejecutivo.
No habrá compensaciones en este nuevo contrato, y las condiciones del faro de que se trata, serán las mismas que se acordaron en el contrato aprobado por laLey36 de 1914.Los términos se contaran desde la fecha del nuevo contrato, y en ningún caso serán mayores que los estipulados en el contrato cuya adición o reforma queda autorizada.