Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Los Criterios Señalados En El Artículo 260-7 Del Estatuto Tributario, A Continuación Se Determinan Los Países, Jurisdicciones, Dominios, Estados Asociados O Territorios Que Se Consideran Como Paraísos Fiscales: 1

Decreto 1966 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como paraísos fiscales

1.

Antigua y Barbuda

2.

Archipiélago de Svalbard

3.

Barbados

4.

Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón

5.

Emiratos Árabes Unidos

6.

Estado de Brunei Darussalam

7.

Estado de Kuwait

8.

Estado de Qatar

9.

Estado Independiente de Samoa Occidental

10.

Granada

11.

Hong Kong

12.

Isla Queshm

13.

Islas Cook

14.

Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno

15.

Islas Salomón

16.

Labuán

17.

Macao

18.

Mancomunidad de Dominica

19.

Mancomunidad de las Bahamas

20.

Principado de Mónaco

21.

Reino de Bahrein

22.

Reino Hachemí de Jordania

23.

República Cooperativa de Guyana

24.

República de Angola

25.

República de Cabo Verde

26.

República de las Islas Marshall

27.

República de Liberia

28.

República de Maldivas

29.

República de Mauricio

30.

República de Nauru

31.

República de Panamá

32.

República de Seychelles

33.

República de Trinidad y Tobago

34.

República de Vanuatu

35.

República del Yemen

36.

República Libanesa

37.

San Kitts & Nevis

38.

San Vicente y las Granadinas

39.

Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha

40.

Santa Lucía

41.

Sultanía de Omán

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1966 de 2014