Para los efectos de los artículos 7° y 8° del Decreto 3134 de 1952, entiéndese por Empresa de Servicio Público de Transporte o Empresa Pública de Transporte, toda organización oficial o privada que se dedique a la conducción de carga o pasajeros, por vía marítima, aérea, terrestre fluvial, que ejecute aquélla en forma regular y continua, es decir, en los períodos y condiciones que prefijen sus anuncios. Se requiere, además, que la empresa así constituída tenga acomodado su funcionamiento a las reglamentaciones de la Dirección Nacional de Marina, de la Aeronáutica Civil, de la Dirección de Transportes y Tarifas, según el caso, y en general que cumpla todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes.
Decreto 2435 de 1953 →Vigente
Artículo 29
Para Los Efectos De Los Artículos 7° Y 8° Del Decreto 3134 De 1952, Entiéndese Por Empresa De Servicio Público De Transporte O Empresa Pública De Transporte, Toda Organización Oficial O Privada Que Se Dedique A La Conducción De Carga O Pasajeros, Por Vía Marítima, Aérea, Terrestre Fluvial, Que Ejecute Aquélla En Forma Regular Y Continua, Es Decir, En Los Períodos Y Condiciones Que Prefijen Sus Anuncios
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.