Toda persona nacional o extranjera que pretenda establecer o haya establecido en el territorio colombiano una industria de su invención, o que perfeccione alguna máquina, aparato mecánico, combinación de materias o método de procedimiento útil, de aplicación en las industrias, artes o ciencias, o alguna manufactura o producto industrial, tendrá derecho a su explotación exclusiva durante cierto número de años, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ley.
El privilegio que asegure una propiedad exclusiva es extensivo no solo a los descubrimientos o mejoras hechas en el territorio de la República, sino también a los verificados o patentados en el extranjero, siempre que el solicitante sea el autor o sucesor legítimo de sus derechos y privilegios, y en los casos y con las formalidades que más adelante se enumeran.