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Artículo 2

Ley 31 de 1925 · LEY 31 DE 1925, 28/02/1925, Sobre protección a la propiedad industrial y por la cual se dicta una disposición sobre impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona nacional o extranjera que pretenda establecer o haya establecido en el territorio colombiano una industria de su invención, o que perfeccione alguna máquina, aparato mecánico, combinación de materias o método de procedimiento útil, de aplicación en las industrias, artes o ciencias, o alguna manufactura o producto industrial, tendrá derecho a su explotación exclusiva durante cierto número de años, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ley.

Parágrafo

El privilegio que asegure una propiedad exclusiva es extensivo no solo a los descubrimientos o mejoras hechas en el territorio de la República, sino también a los verificados o patentados en el extranjero, siempre que el solicitante sea el autor o sucesor legítimo de sus derechos y privilegios, y en los casos y con las formalidades que más adelante se enumeran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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