º El artículo 11 del Decreto 260 de 1950, quedará así: Artículo 11. Las ganancias o utilidades distribuíbles entre los trabajadores de una empresa, se fijarán así: de la renta líquida determinada para los efectos del impuesto sobre la renta, con inclusión de la renta exenta de impuesto y de la no gravable en cabeza del contribuyente, se harán las siguientes deducciones: 1º. El 12% del patrimonio de que trata el artículo 10 de este Decreto. 2º. Las siguientes rentas de trabajo en cuanto no excedan en conjunto de $12.000, al año para cada contribuyente
Las rentas exclusivas de trabajo recibidas, causadas o devengadas por personas naturales, provenientes de salarios, sueldos, comisiones, pensiones oficiales, emolumentos, honorarios profesionales y, en general, de compensaciones por servicios personales;
Cuando las comisiones de que trata el numeral anterior provengan de actividades en que tanto el patrimonio propio o de terceros, como el trabajo personal del contribuyente constituyan factores determinantes de esa renta, no se considerará como renta de trabajo deducible, sino el 20% de tales comisiones:
El 20% de la renta líquida tal como la define el artículo 1º de la Ley 78 de 1935, de las personas naturales que gerencien o administren personalmente su propio negocio o industria, en que tanto el patrimonio como el trabajo personal del contribuyente constituyan factores productores de renta;
El 20% de la renta líquida, tal como la define el artículo 1º de la Ley 78 de 1935, de las sociedades de personas (colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada); 3º. Las rentas provenientes de actividades del contribuyente que no tengan relación con el negocio principal de la empresa que, de acuerdo con el Decreto 2474 de 1948 está obligada a distribuir parte de sus utilidades entre sus trabajadores, cuando la totalidad o parte de tales rentas constituyan materia gravable con el impuesto sobre la renta. 4º. El impuesto de renta, patrimonio y exceso de utilidades y los recargos establecidos en los artículos 13 del Decreto legislativo 1361 de 1942 y 18 de la Ley 45 del mismo año. Cuando el sujeto pasivo de la obligación de distribuír ganancias o utilidades entre los trabajadores sea una sociedad de personas o una entidad o asociación no sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios, la deducción permitida en este numeral estará constituida por el impuesto teórico de renta, patrimonio y exceso de utilidades que hubiera de haberle correspondido pagar si se tratara de un sujeto gravable. 5º. La totalidad de los sueldos pagados o causados durante el año gravable 6º. Las donaciones hechas para los fines y en las condiciones establecidas en el Decreto número…. de 1950. 7º. las exenciones personales y por cargas de familia.