Articulo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado, el siguiente contrato: contrato de servicios tecnicos Este contrato celebrado este día, 23 de diciembre de 1953, entre el Gobierno Nacional de Colombia, que en adelante se llamará Gobierno, representado por el Ministro de Fomento, debidamente autorizado por el señor Presidente de la República, por una parte, y Electricite de France, que en adelante se llamará e. d. f ., representado por Aristide Antoine, Inspector General, con oficinas en París, 77 Avenue Raymond Poincaré, debidamente autorizado por Electricite de France, que es una Sociedad Nacional del Gobierno Francés, por otra parte, se ha convenido en celebrar el contrato que consta en las cláusulas siguientes:
Decreto 254 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 254 de 1954 · por el cual se aprueba un contrato (Ministerio de Fomento, Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.