Micelio

Artículo 6

Despacho Del Ministro De Relaciones Exteriores

Decreto 1295 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores . Son funciones del Ministro de Relaciones Exteriores, además de las establecidas en la Constitución Política, en las leyes, en la Ley 489 de 1998, en las disposiciones legales vigentes, y las demás que le asigne el Presidente de la República, las siguientes

1.

Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de todo tratado, acuerdo o convenio, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe del Estado en la dirección de las relaciones internacionales.

2.

Representar, junto con el Presidente de la República, al Gobierno de Colombia en la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado. Los demás representantes del Gobierno deberán acreditar los plenos poderes otorgados por el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985 aprobatoria de la Convención de Viena.

3.

Delegar si considera conveniente, en los Viceministros, el Secretario General, los Directores y asesores, según el caso, su asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio.

4.

Definir, dirigir y coordinar todo lo relacionado con la imagen institucional, la divulgación de las actividades, planes y programas del Ministerio, tanto en el ámbito nacional como internacional, en el interior del país y de las misiones diplomáticas y consulares.

5.

Dirigir y coordinar la estrategia de comunicación que promueva la generación de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la misión institucional y que brinde apoyo y asistencia técnica en materia de comunicaciones a todas las dependencias del Ministerio que lo requieran.

6.

Dirigir y coordinar lo relacionado con temas específicos de la política exterior, y delegarlos si considera conveniente, en instancias del Ministerio.

7.

Organizar y reglamentar, a solicitud debidamente motivada del respectivo Viceministro o del Secretario General, mediante resolución, grupos internos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de sus respectivas dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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