Micelio

Artículo 3

Decreto 1013 de 2000 · por el cual se fija el sistema de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Registrador Nacional del Estado Civil. La remuneración mensual del Registrador Nacional del Estado Civil, será la establecida en el Decreto 059 de 1999 y su régimen pensional será igual al de los Consejeros de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1013 de 2000