Micelio

Artículo 1671

Exceso En La Duración Del Último Viaje

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por hecho del fletador la duración del último viaje excede al término del contrato, por el período de exceso se deberá un precio igual al doble del flete ordinario correspondiente a dicho período, en proporción a la duración del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1971