Micelio

Artículo 8

En La Distribución De Cupos Para Formación, Capacitación Y Adiestramiento De Personal En Salud, Deberá Atenderse También La Distribución Geográfica De Las Entidades Interesadas Y Su Participación En El Sistema Nacional De Salud Para Que Dichos Cupos No Se Concentren En Pocas Reglones

Decreto 1639 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 526 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° En la distribución de cupos para formación, capacitación y adiestramiento de personal en salud, deberá atenderse también la distribución geográfica de las entidades interesadas y su participación en el Sistema Nacional de Salud para que dichos cupos no se concentren en pocas reglones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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