Selección de la entidad pública a la que se solicita el servicio de valoración de apoyos . Cuando en la entidad territorial municipal o distrital en donde esté domiciliada la persona con discapacidad, confluyan varias entidades públicas que presten el servicio de valoración de apoyos de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019, la persona con discapacidad, su red de apoyo o la autoridad judicial competente, podrán elegir ante cuál entidad solicitar el servicio, según proceda en los términos de la ley. Ninguna entidad pública obligada a prestar el servicio podrá negar la valoración de apoyos, ni limitar el derecho a elegir entre las diferentes entidades que prestan el servicio de valoración de apoyos.
La autoridad judicial podrá solicitar el servicio de valoración de apoyos ante una de las entidades públicas obligadas en los términos de la Ley 1996 de 2019, en caso de no obtener respuesta de dicha entidad, podrá solicitarlo a otra entidad pública de las obligadas en los términos de la mencionada ley.