Micelio

Artículo 32

En Los Casos En Que Sea Imposible Determinar En Jurisdicción De Qué Autoridad Militar Se Cometió Un Delito, O En El Caso De Que Se Haya Cometido Ese Delito Fuera Del Territorio Nacional, El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Resolverá Quien Debe Asumir El Conocimiento, Teniendo En Cuenta La Calidad Personal Del Sindicado Y La Clase De Infracción De Que Se Trate

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que sea imposible determinar en jurisdicción de qué autoridad militar se cometió un delito, o en el caso de que se haya cometido ese delito fuera del territorio nacional, el Comandante General de las Fuerzas Armadas resolverá quien debe asumir el conocimiento, teniendo en cuenta la calidad personal del sindicado y la clase de infracción de que se trate.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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