Ley 6 de 1888 · por la cual se aumenta el sueldo de algunos Profesores de Instrucción pública nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1°. Cada uno de los Profesores del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional gozará de un sueldo de ciento veinte pesos ($ 120) mensuales.
El Profesor de dibujo tendrá veinte pesos ($ 20) mensuales por cada una de las clases que regente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.