Micelio

Artículo 1

Ley 77 de 1887 · Por la cual se establece un impuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Establécese un impuesto de veinte centavos por cada carga de ciento veinticinco kilogramos de productos nacionales que con destino á la exportación baje por el río Magdalena en cualquiera clase de embarcaciones, exceptuando la tagua, las maderas de construcción y de tinte, el agave ó pita, las palmas y demás productos semejantes, Destinados á la fabricación de telas, cuerdas ó cables, techos, &c.

Continuará cobrándose el impuesto de cincuenta centavos por cada carga de mercancías extranjeras de ciento veinticinco kilogramos de peso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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