°. PARTICIPACIÓN DE LOS NUEVOS MUNICIPIOS EN EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. La ordenanza respectiva deberá disponer las medidas necesarias para que el departamento de Guainía garantice el funcionamiento de las nuevas entidades territoriales durante la vigencia fiscal en que fueren creadas, de conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 87 de la Ley 715 de 2001. Igualmente, la ordenanza respectiva deberá establecer expresamente las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios básicos en el nuevo municipio, precisando las responsabilidades de cada entidad territorial teniendo en cuenta la creación de los nuevos municipios, de conformidad con lo previsto en los
s 2° y 3° del artículo 87 de la Ley 715 de 2001.