Los proyectos 'financiados mediante la modalidad especial podrán comprender inversiones directamente relacionadas con la atención, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, reforzamiento o mejoramiento de infraestructura y bienes directamente afectados, en los siguientes sectores y líneas:
Vivienda de interés social y de interés prioritario.
Educación pública e infraestructura educativa pública.
Salud pública e infraestructura de salud pública.
Agua potable y saneamiento básico.
Energía y servicios ,públicos asociados a la recuperación.
Infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad.
Tecnologías de la información y las comunicaciones y demás infraestructura necesaria para restablecer servicios esenciales.
Bienes públicos rurales e infraestructura productiva
Infraestructura Deportiva.
Gestión de Riesgo de Desastres.
Los proyectos financiados mediante la modalidad especial deberán estar directamente relacionados con las afectaciones ocasionadas por el terremoto y sus réplicas y corresponder a las necesidades de recuperación y reconstrucción identificadas en los instrumentos oficiales dispuestos para tal efecto.
En ninglJn caso los contribuyentes podrán utilizar la modalidad especial de Obras por Impuestos para financiar la reconstrucción, rehabilitación, reposición, reforzamiento o mejoramiento de activos de su propiedad o destinados predominantemente a su uso o beneficio particular. Los proyectos deberán tener naturaleza de inversión pública o estar destinados a la provisión, recuperación o restablecimiento de bienes, infraestructura o servicios de interés público afectados directamente por el terremoto y sus réplicas.
En el caso de los proyectos de la línea de Vivienda de interés social y prioritario, en el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción se incorporarán requisitos relacionados con la selección de los hogares potencialmente beneficiarios así como las condiciones de entrega de la solución habitacional.