Micelio

Artículo 4

Ley 44 de 1960 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación del Municipio de Anapoima (Cundinamarca)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio decretado por esta ley será pagado al tesorero municipal de Anapoima, quien asegurara el manejo de los fondos en la forma como lo determine la contraloría general de la república, entidad a la cual rendirá cuentas de la inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1960