Micelio

Artículo 4

° Antes De Que La Sal De Que Trata El Artículo Anterior Sea Embarcada Con Destino I Algún Puerto Del Pacífico, Se Cobrará Por El Administrador De La Aduana Del Puerto De Embarque Un Derecho De Consumo Sobre Cada Doce Y Medio Kilogramos Y Deduciendo Un 2 Por 100 Por La Merma Que Ha De Sufrir En La Conducción Al Puerto Del Destino, Así: Por La Sal De Primera Clase

Decreto 203 de 1911 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1174 de 1910, sobre organización del impuesto de consumo de la sal marina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Antes de que la sal de que trata el artículo anterior sea embarcada con destino i algún puerto del Pacífico, se cobrará por el Administrador de la Aduana del puerto de embarque un derecho de consumo sobre cada doce y medio kilogramos y deduciendo un 2 por 100 por la merma que ha de sufrir en la conducción al puerto del destino, así: Por la sal de primera clase. $ 15 Por la sal de segunda clase 10 Por la sal de tercera clase 5.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 203 de 1911