º. En ejercicio de la vigilancia del mercado de oro y cambios internacionales, el Prefecto de Registro de Cambios adelantará directamente o por intermedio de los funcionarios que él designe las averiguaciones que fueren necesarias para comprobar si las operaciones de cambio internacional se han efectuado en contravención a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 2867 de 1966 o de las normas que lo complementen o sustituyan, por cualquiera persona natural o jurídica dentro del territorio nacional.
Decreto 3084 de 1966 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3084 de 1966 · por el cual se crea la Prefectura de Registro de Cambios y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.