Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del Presidente. Además de las establecidas en los estatutos, el Presidente tendrá las siguientes funciones

a)

Ejercer la representación legal de la Entidad;

b)

Orientar las actividades tendientes a establecer la misión, visión y objetivos de la Entidad a nivel institucional, así como las estrategias para la obtención de las mismas;

c)

Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva y diseñar los planes y programas que debe desarrollar la Entidad con base en las políticas fijadas por el Gobierno Nacional;

d)

Dirigir, administrar, controlar y orientar la administración interna de la Entidad para el cumplimiento de su objeto;

e)

Identificar las prácticas administrativas y las reglas que impliquen discriminación o privilegios o que de cualquier otra forma violen el principio de igualdad y disponer su corrección adoptando las medidas a que haya lugar;

f)

Identificar las prácticas administrativas y las reglas que desconozcan el principio de moralidad y los demás establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política;

g)

Crear y conformar grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad;

h)

Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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