Micelio

Artículo 15

Decreto 2159 de 1992 · por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevencion, Represion y Rehabilitacion del Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15 . SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES. Son funciones de la Subdirección de administración de bienes

1.

Tramitar peticiones de destinación de bienes decomisados y puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2.

Estudiar y analizar las actas de incautación.

3.

Organizar los expedientes que serán sometidos a consideración del Comité Interno de Destinaciones y del Consejo Nacional de Estupefacientes, según el caso y ejercer las funciones de secretaría del Comité Interno de Destinaciones.

4.

Proyectar las resoluciones de destinación provisional de bienes, previo concepto del Comité Interno de Destinaciones o autorización del Consejo Nacional de Estupefacientes, según el caso.

5.

Proyectar las resoluciones de revocatoria de Destinaciones provisionales por la no aceptación de los bienes.

6.

Mantener contacto permanente con los Despachos Judiciales, a fin de conocer las providencias definitivas con relación a los bienes puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

7.

Elaborar los proyectos de acto administrativo que ordenen la entrega definitiva de bienes, cuando exista una providencia judicial ejecutoriada que así lo disponga.

8.

Proyectar las resoluciones que autoricen la utilización, destrucción o depósito provisional de sustancias estupefacientes.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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