Artículo decimoquinto. Los profesores e instructores que se encuentren actualmente prestando sus servicios en el CIAF, serán clasificados de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los documentos necesarios para la respectiva clasificación.
Para gozar del reajuste de sueldos que contempla el presente Decreto, los empleados no requerirán nueva posesión y solo deberán pagar el impuesto de timbre por la diferencia de remuneración.