Micelio

Artículo 15

Decreto 1433 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y clasificación del Personal Docente del Centro Interamericano de Fotointerpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoquinto. Los profesores e instructores que se encuentren actualmente prestando sus servicios en el CIAF, serán clasificados de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los documentos necesarios para la respectiva clasificación.

Parágrafo

Para gozar del reajuste de sueldos que contempla el presente Decreto, los empleados no requerirán nueva posesión y solo deberán pagar el impuesto de timbre por la diferencia de remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1433 de 1975