Micelio

Artículo 47

Decreto 1423 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se le adscriben los negocios de que debe conocer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación

a)

Responder ante el Director del Ministerio por el cumplimiento de sus funciones;

b)

Estudiar a escala nacional los problemas de salud y asistencia públicas;

c)

Estudiar y determinar las necesidades del país en lo ramos de salud y asistencia públicas;

d)

Elaborar y preparar, de acuerdo con las necesidades y problemas existentes, proyectos de programas a corto, y largo plazo tendientes a satisfacerlos.

e)

Conceptuar sobre los contratos con organismos internacionales.

f)

Evaluar, periódicamente el resultado de los programas adelantados.

g)

Reajustar los programas existentes y proponer nuevos programas.

h)

Estudiar los programas anuales presentados por las dependencias del Ministerio y Coordinarlos con el anteproyecto de presupuesto.

i)

Someter al Ministro para su aprobación, por conducto del Director, el proyecto de presupuesto del Ministerio.

Parágrafo

La oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación cumplirá las anteriores funciones sin perjuicio de las normas que sobre organización y actividades le señale el Departamento Administrativo de Planeación y Servicio Técnicas, de acuerdo con el Artículo 5° de la Ley 19 de 1958.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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