Modifíquese el numeral 2.5 y adiciónense los numerales 2.10, 2.11 y un
al artículo 35 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “2.5. Reducir al cincuenta por ciento (50%) el valor del rescate de las mercancías de que tratan los numerales 2.1.1, 2.1.5 y 2.2.1 del artículo 229 de este decreto”. “2.10. Realizar labores de transporte de carga, de agenciamiento aduanero, o depósito de mercancías por parte de los agentes de carga internacional”. “2.11. Obtener atención preferencial en los controles aduaneros realizados o en los trámites manuales que adelante en la calidad en que hubiese sido autorizado como Operador Económico Autorizado” . “
En los casos de los numerales 2.7, 2.8 y 2.10 se deberá obtener la respectiva autorización o habilitación, con el cumplimiento de los requisitos, condiciones y/o prohibiciones establecidos en este Decreto y en normas especiales” .
Artículo 35 DECRETO 390 de 2016