Los pasaportes ordinarios se expedirán a los colombianos que presenten los siguientes documentos
Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad. Cuando se trate de colombianos por adopción, deberán presentar igualmente copia auténtica del acta de juramento en virtud de la cual adquirió la calidad de nacional colombiano;
En el Territorio Nacional para los varones mayores de 17 años y menores de 50 años, comprobar que han definido su situación militar de acuerdo con las disposiciones pertinentes;
El antiguo pasaporte, o una declaración de que es la primera vez que solicita dicho documento. En caso de pérdida del anterior, el interesado deberá presentar copia de la denuncia correspondiente; y,
Los documentos señalados en el Capítulo VII del presente Decreto, cuando se trate de menores de edad.