Micelio

Artículo 15

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pasaportes ordinarios se expedirán a los colombianos que presenten los siguientes documentos

a)

Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad. Cuando se trate de colombianos por adopción, deberán presentar igualmente copia auténtica del acta de juramento en virtud de la cual adquirió la calidad de nacional colombiano;

b)

En el Territorio Nacional para los varones mayores de 17 años y menores de 50 años, comprobar que han definido su situación militar de acuerdo con las disposiciones pertinentes;

c)

El antiguo pasaporte, o una declaración de que es la primera vez que solicita dicho documento. En caso de pérdida del anterior, el interesado deberá presentar copia de la denuncia correspondiente; y,

d)

Los documentos señalados en el Capítulo VII del presente Decreto, cuando se trate de menores de edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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