De las conductas que atentan contra la seguridad, comodidad y convivencia con ocasión de los eventos deportivos. El aficionado que incurra en conductas que atenten contra la seguridad, comodidad y convivencia en los escenarios deportivos, o con ocasión de los partidos de fútbol, será sancionado conforme a la ley.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 35)