Micelio

Artículo 90

Acto Administrativo Que Decide De Fondo

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acto administrativo que decide de fondo . La autoridad aduanera dispondrá de setenta (70) días hábiles para expedir y notificar el acto de fondo que decide sobre el proceso de decomiso y su avalúo si a ello hubiere lugar, mediante resolución motivada

1.

Términos. Los setenta (70) días se contarán, según sea el caso, así: 1.1. A partir del día siguiente al del vencimiento del término para presentar el último documento de objeción a la aprehensión, cuando no hubiere nuevas pruebas que decretar, ni a petición de parte, ni de oficio. 1.2. A partir del día siguiente al de la presentación del último documento de objeción a la aprehensión, donde el interesado renuncie al resto del término que faltare, siempre y cuando no hubiere nuevas pruebas que decretar, ni a petición de parte, ni de oficio; 1.3. A partir del día siguiente a la notificación del auto que cierra el periodo probatorio. 1.4. A partir de la ejecutoria del auto que deniegue la práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas.

2.

Contenido del acto administrativo. La resolución que decide de fondo el decomiso ordinario contendrá: 2.1. Fecha. 2.2. Nombre o razón social del responsable o responsables de las mercancías. 2.3. Identificación y lugar de residencia. 2.4. Fecha y lugar donde se aprehendieron las mercancías. 2.5. Descripción de las mercancías. 2.6. La identificación de la causal que sustenta el decomiso. 2.7. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y con una exposición razonada del mérito que le asigne a cada prue¬ba. 2.8. La cancelación del levante, el decomiso de las mercancías y, en consecuencia, la declaratoria de propiedad de la Nación - Unidad Administrativa Especial Direc¬ción de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre las mismas. 2.9. La orden de hacer efectiva la garantía que se hubiere constituido en reemplazo de la aprehensión, en el evento en que las mercancías no se pongan a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio¬nales (DIAN) luego de haber quedado en firme el decomiso y, en consecuencia, el envío de una copia del acto administrativo a la dependencia de cobranzas. 2.10. El envío de una copia del acto administrativo, una vez en firme, a la dependencia encargada de promover la acción penal, cuando fuere del caso. 2.11. Los demás aspectos que deban resolverse, como la identificación; el avalúo de las mercancías cuando se hubiere objetado; la orden de poner las mercancías a disposición de la autoridad competente, cuando norma especial así lo disponga; 2.12. Forma de notificación. 2.13. El recurso que procede, el término para interponerlo y la dependencia ante quien se interpone. 2.14. Firma del funcionario competente. Si hubiere lugar a imponer la sanción accesoria de cierre de establecimiento de comercio, en la misma resolución de decomiso se considerará la motivación que sustente su imposición y las pruebas en que se funda. SECCIÓN 3 Procedimiento Decomiso Directo

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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