El Gobierno autorizará el funcionamiento de sendos casinos, como atracción turística, en las ciudades de Cartagena, Santa Marta y Cali, reglamentando expresamente su funcionamiento, y teniendo derecho a cobrar los gravámenes que sean del caso, de acuerdo con el movimiento e importancia que adquiera cada uno de estos establecimientos, cuyos productos se invertirán con exclusividad en el fomento del turismo.
El Gobierno preferirá, en el caso de que se presenten varias solicitudes para el establecimiento de cada uno de los casinos de que habla este artículo, la que haga la empresa hotelera en que sea accionista el Gobierno Nacional.