Micelio

Artículo 6

Ley 48 de 1943 · Sobre fomento del turismo en la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno autorizará el funcionamiento de sendos casinos, como atracción turística, en las ciudades de Cartagena, Santa Marta y Cali, reglamentando expresamente su funcionamiento, y teniendo derecho a cobrar los gravámenes que sean del caso, de acuerdo con el movimiento e importancia que adquiera cada uno de estos establecimientos, cuyos productos se invertirán con exclusividad en el fomento del turismo.

Parágrafo

El Gobierno preferirá, en el caso de que se presenten varias solicitudes para el establecimiento de cada uno de los casinos de que habla este artículo, la que haga la empresa hotelera en que sea accionista el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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