Micelio

Artículo 2

Decreto 4508 de 2006 · por el cual se establece el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos . Serán funciones del Comité de Coordinación Nacional

a)

Diseñar e implementar el Plan Nacional de Acción para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos;

b)

Velar por el cumplimiento y la cabal aplicación de la Agenda coordinada de Acción del Plan Andino a nivel nacional;

c)

Velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Colombia como Estado Parte en la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados, CIFTA;

d)

Orientar las políticas, la investigación y el monitoreo en materia de proliferación, control y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras;

e)

Suministrar la información oficial que le sea requerida por otros comités de coordinación nacional, instituciones encargadas de velar por la cabal aplicación de la ley y organizaciones internacionales vinculadas con la materia, y cooperar con ellos;

f)

Cooperar con expertos y con representantes de la sociedad civil interesados en la materia, con el fin de prevenir, combatir y erradicar el problema de la proliferación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras;

g)

Promover la unificación de las bases de datos disponibles acerca de las armas pequeñas y ligeras existentes en el país;

h)

Verificar el cumplimiento de las medidas administrativas y legales adoptadas para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;

i)

Promover la aplicación a nivel nacional del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. Al Comité le corresponderá, además, en el plano operativo: a) Coordinar con la Secretaría General de la Comunidad Andina la ejecución de la Agenda Coordinada de Acción; b) Coordinar y trabajar conjuntamente con los Comités de Coordinación de los otros países andinos; c) Trabajar conjunta y coordinadamente con representantes de la sociedad civil interesados en la materia; d) Facilitar el intercambio y la difusión de información; e) Conducir y facilitar la investigación acerca de los temas que considere pertinentes; f) Identificar y aprovechar las experiencias adquiridas; g) Incrementar la capacidad para abordar el problema de las armas pequeñas y ligeras de manera sostenible; h) Las demás funciones que estime pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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