Artículo decimonoveno. Todo cabaret, grill, salón de té y restaurante, deberá llenar ante la División Nacional de Turismo los siguientes requisitos
Informe de los servicios que va a prestar;
Presentar las cartas de licores y platos para ser selladas y firmadas por el Director de la Oficina;
Constituir fianza hipotecaria, bancaria o de una compañía de seguros por valor no inferior a $2.000.00 para responder por las multas que se le impongan por perjuicios a terceros debidamente comprobados.
Toda variación de tarifas deberá ser consultada previamente a la División Nacional de Turismo.
A los establecimientos de que trata el artículo decimonoveno, que incurran en infracciones que constituyan motivo de sanción, se les impondrán multas sucesivas entre $ 50.00 y $2.000.00, mediante resoluciones motivadas que dictará la División Nacional de Turismo.