°. El Superintendente de Notariado y Registro deberá poner en conocimiento de todos los notarios en ejercicio el listado de los candidatos con sus respectivos suplentes, los cuales deberán cumplir los requisitos legales y reglamentarios y haberse inscrito oportunamente. Para efectos de lo anterior, se publicará un aviso una sola vez en un diario de circulación nacional, dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la inscripción.
Decreto 3050 de 2011 →Vigente
Artículo 5
El Superintendente De Notariado Y Registro Deberá Poner En Conocimiento De Todos Los Notarios En Ejercicio El Listado De Los Candidatos Con Sus Respectivos Suplentes, Los Cuales Deberán Cumplir Los Requisitos Legales Y Reglamentarios Y Haberse Inscrito Oportunamente
Decreto 3050 de 2011 · por el cual se reglamenta la elección de los dos notarios que harán parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial, previsto en el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 y se ordena una convocatoria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.