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Artículo 1.8.2.2.3

Funciones De La Secretaría Técnica Del Consejo Nacional De Beneficios Tributarios En Ciencia, Tecnología E Innovación - Cnbt

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1.

Convocar a las sesiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, previa solicitud del Presidente.

2.

Preparar y allegar toda la documentación necesaria, tales como estudios, informes o documentos que deban ser objeto de análisis y deliberación por parte del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.

3.

Actuar en las sesiones como Secretario Técnico, verificar el quorum, levantar el acta y presentarla a consideración de todos los miembros del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT - para su aprobación.

4.

Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el Presidente del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.

5.

Comunicar, notificar o certificar, según el caso, los actos administrativos que se deriven de las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.

6.

Coordinar la actualización del Sistema de Información para Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1286 de 2009.

7.

Presentar un informe sobre la aplicación de los criterios definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, para el seguimiento, control y evaluación de los proyectos calificados para beneficios tributarios.

8.

Emitir las comunicaciones necesarias para el cabal cumplimiento de las decisiones, tareas y procedimientos tomados y/o aprobados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.

9.

Las demás actividades que le sean asignadas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.

(Artículo 6°, Decreto 121 de 2014)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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