FALTAS TRANSITORIAS DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO. Durante las faltas transitorias o accidentales del Presidente del Instituto, lo reemplazará la persona que designe el Presidente de la República o el Ministro de Trabajo de Seguridad Social en uso de la delegación que tenga. CAPITULO III. Patrimonio
Decreto 461 de 1994 →Vigente
Artículo 21
Decreto 461 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que adopta los Estatutos de esa entidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.