Micelio

Artículo 5

Ley 50 de 1940 · por la cual se conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Buga y Palmira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda autorizado para conseguir en préstamo los dineros correspondientes para pagar los auxilios decretados, o para firmar a favor de los damnificados las obligaciones o créditos respectivos en la forma bancaria acostumbrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1940