º . Licencia Provisional. La autoridad de salud podrá expedir licencia de funcionamiento provisional hasta por un término de seis (6) meses, prorrogables por una sola vez hasta por un período igual, cuando no se cumpla la totalidad de los requisitos exigidos en la presente resolución siempre y cuando se demuestre que funcionando en esas condiciones no se incrementa el riesgo en la atención en salud de los usuarios. En estos casos en el contenido del acto administrativo se deberá especificar cuál (es) es (son) el (los) requisito (s) que hacen que la licencia tenga carácter provisional.
En ningún caso se podrá otorgar licencia de funcionamiento a establecimientos cuyo recurso humano asistencia no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Decreto. Esta condición aplica también a la licencia de funcionamiento provisional.