Micelio

Artículo 257

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que extinguiendo o haciendo que falte de cualquier manera la luz de los faros u otras señales, o por medio de falsas señales u otro engaño haga sufrir el peligro de un naufragio, será castigado por este solo hecho con reclusión por seis meses a seis años, y si resultare efectivamente la sumersión o naufragio, se aplicará la pena de que trata elArtículo precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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