Las empresas de servicios públicos que hayan facturado y cobrado un menor valor del impuesto a las ventas en la prestación del servicio por los años 1993, 1994 y primer semestre de 1995, o no hayan efectuado las retenciones a que estaban obligadas durante el mismo término, quedan exentas de pagar a la DIAN dichos valores incluidos los intereses y la actualización. De igual exención gozarán los municipios que no hayan pagado la retención en la fuente hasta el ano 1994.
Ley 223 de 1995 →Modificado
Artículo 244
Saneamiento A Empresas De Servicios Públicos
Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia