Cuando no fuere necesario establecer las diferentes Secciones a que hacen referencia los artículos anteriores, las funciones a ellas asignadas serán adscritas a otras unidades o funcionarios por el Director General de Impuestos Nacionales. IV. Descripción de funciones. Nivel Local
Decreto 2871 de 1968 →Vigente
Artículo 40
Cuando No Fuere Necesario Establecer Las Diferentes Secciones A Que Hacen Referencia Los Artículos Anteriores, Las Funciones A Ellas Asignadas Serán Adscritas A Otras Unidades O Funcionarios Por El Director General De Impuestos Nacionales
Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.