º . Liquidador. El Presidente de la República designará el Liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en Liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director de la entidad que se suprime, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste.
Decreto 1790 de 2003 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1790 de 2003 · por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.