Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: Del capítulo 65, artículo 324 6,000 Del capítulo 65, artículo 325 6,000 Al capítulo 62, artículo 292 12,000 Sumas iguales $ 12,000 12,000 Comuníquese y publíquese.
Decreto 2121 de 1933 →Vigente
Artículo 324
6,000 Del Capítulo 65, Artículo 325 6,000 Al Capítulo 62, Artículo 292 12,000 Sumas Iguales $ 12,000 12,000 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 2121 de 1933 · POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.