El Banco de la República podrá desempeñar las siguientes funciones en relación con el Gobierno:
A solicitud del Gobierno, actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en aquellas operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco.
Otorgar créditos o garantías a favor del Estado en las condiciones previstas en el artículo 373 de la Constitución Política.
Recibir en depósito fondos de la Nación y de las entidades públicas. La Junta Directiva señalará los casos y condiciones en que el Banco podrá efectuar estas operaciones.
Servir como agente del Gobierno en la edición, colocación y administración en el mercado de los títulos de deuda pública.
Prestar al Gobierno Nacional y otras entidades públicas que la Junta determine, la asistencia técnica requerida en asuntos afines a la naturaleza y funciones del Banco.
Estas funciones las cumplirá el Banco previa celebración de los contratos correspondientes con el Gobierno Nacional o las demás entidades públicas, que se someterán a las normas previstas en esta Ley.
Administración de las reservas internacionales y atribuciones en materia internacional.