La planta será una dependencia del Ministerio de Industrias y tendrá una Junta Directiva que se compondrá así: el Gobernador del Departamento de Antioquia, un miembro nombrado por el Ministerio de Industrias y otro nombrado por la Asociación Colombiana de Mineros. Sera Secretario de la Junta Directiva el Subsecretario de Hacienda de Antioquia. El Gobierno nombrara administrador de la planta y de acuerdo con la Junta Directiva designara los empleados superiores necesarios para el buen funcionamiento de ella. La planta podrá tener un ensayador metalurgista, un beneficiador, un contralor un ingeniero de minas consultor, con las funciones que la Junta Directiva determine. El administrador de la planta nombrara todos los empleados interiores.
Ley 52 de 1933 →Vigente
Artículo 4
Ley 52 de 1933 · Por la cual se dispone la instalación de una central Metalúrgica en la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones sobre plantas de fundición y ensayes y distribución de abonos agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.